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Subvención del Ministerio de Igualdad para la implantación de planes de igualdad en pequeñas y medianas empresas

Subvención destinada a empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones de entre 30 i 250 trabajadores/as que implanten planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su organización.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
· Se atorgará un máximo de 10.000 euros de subvención por entidad.
· El plan puede ser elaborado por personal de la propia entidad o por encargo a una entidad externa especializada. Se tendrá que garantizar la capacitación profesional y especializada de las personas que elaboren el plan.

REQUISITOS
· Garantizar el compromiso de la dirección de la empresa o entidad y la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.
· Hay que utilizar tanto en el plan como en las acciones que se deriven un lenguaje no sexista.
· Impulsar principalmente acciones relacionadas con:
o Área de acceso al trabajo.
o Área de condiciones de trabajo.
o Área de promoción profesional y formación.
o Área de orientación del tiempo de trabajo.
o Área de prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Las fases del plan necesarias para que se otorgue la subvención son:
· Elaboración de un diagnóstico donde se exponga la situación de mujeres y hombres en la organización.
· Elaboración del plan.
· Primera fase de aplicación de las medidas previstas en el plan (mínimo 3 actuaciones).

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
· Solicitud del proyecto (anexo 1).
· Descripción de la entidad (anexo 2).
· Memoria del proyecto del plan de igualdad (anexo 3).
· Fotocopia compulsada del NIF.
· Fotocopia del DNI o copia compulsada de la escritura donde se otorgan los poderes a la persona que, actuando en nombre y representación de la empresa, solicita la ayuda.
· Inscripción de la entidad en el correspondiente Registro Público, el documento de constitución, los estatutos y la inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
· Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias.
· Certificado acreditativo de estar al corriente de pago de las obligaciones de la Seguridad Social.
· Certificado de estar al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas o justificación de su exención.
· Acreditación del número de personas trabajadoras de la empresa mediante los boletines de cotización a la Seguridad Social TC1 i TC2 del mes correspondiente a la solicitud.
· Documentación que garantice el compromiso de la dirección de la entidad y la participación e implicación de la representación unitario y/o sindical de las personas trabajadoras, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras,
en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.
· Documentación acreditativa de los medios humanos y materiales y los recursos económicos asignados para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales.
Además, hay que declarar que:
· La entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en la Ley General de Subvenciones.
· Las ayudas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción a desarrollar. La entidad solicitante tendrá que declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que esto se produzca.

PLAZOS Y PAGOS
Plazos solicitud subvención:
Presentación solicitud con toda la documentación requerida: máximo hasta el 30 de julio del 2009.
Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses a partir del 30 de junio.
Pago y justificación
· 1r pago del 65% de la subvención concedida, en concepto de adelanto, que se hará efectivo en el momento de la notificación de la resolución.
· 2o pago del 20% de la subvención concedida, en concepto de adelanto, cuando se justifique documentalmente el diagnóstico: entre el 15 y el 30 de marzo de 2010.
· 3r pago de hasta el 15% de la subvención concedida, cuando se hayan llevado a cabo las acciones correspondientes a la primera fase del plan de igualdad (de mínimo 3 actuaciones) y se haya presentado la memoria final y la memoria económica: entre el 1 y el 15 de septiembre del 2010.

Desde GPF ayudamos a las empresas a solicitar dichas subvenciones y, posteriormente, a desarrollar dichos planes de igualdad. Para más información mandreu@gpf.es o llamándonos al teléfono 93 452 50 00

 


Comentaris

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